Escuchando clase virtual. Blanca Lescano y Fernando Pequeño |
El curso
Notas del primer encuentro
Rodrigo Solá, director de la
Maestría de Derechos Humanos U N Sa, da la bienvenida y explica consideraciones
académicas sobre el desarrollo del cursado.
Presenta a las docentes Cecilia
Toro y Yésica Montagna, quienes tendrán a su cargo la segunda parte del
encuentro.
Le sede la palabra a Dr. Iñaki
Rivera Beiras, que se hace presente desde Barcelona.
Barcelona
Iñaki Beiras viene del exilio. Y se
notan sus marcas en el discurso. Es porteño que migró a España en los setenta.
Beira se extiende sobre el
reconocimiento a Zaffaroni, el que se desarrollará al día siguiente en la universidad,
con la entrega de un título Honoris Causa. Dice que se trata de un acto de
reconocimiento y de resistencia. En tanto consideraciones sobre la memoria y la
justicia en argentina y el peligro que corren, en el actual momento político
por el que atraviesa el país, frente a los fascismos. Zaffaroni es un símbolo que
polemiza antagónicamente con los discursos oficiales del actual gobierno nacional
argentino en políticas de derechos humanos, verdad y memoria.
Desde Barcelona Beira nos cuenta
fragmentos sobre su relación histórica con Zaffaroni y alude a la defensa de
procesos de criminalización de la que fue objeto.
Se sitúa como partícipe en la línea
histórica de la creación de un Observatorio del Sistema Penal y los DDHH, desde
hace veinticinco años. Los que va a cumplir el Observatorio en Barcelona.
Cita al Presidente del Comité
Europeo de PRE de la Tortura, Mauro Palma.
A continuación se extiende sobre
la experiencia del Observatorio y el trabajo con presos; a mitad de camino
entre su propia vida. Desarrolla las nociones básicas desde la experiencia
laboral, personal y desde el trabajo académico.
La privación de libertad dice; es
el objeto que es observado. La observación modifica el objeto a ser observado,
monitoreado. Advierte sobre los avances tecnológicos, que no pueden sustituir
la visita física a los privados de libertad. Asegura que se trata de una tarea de
geolocalización, denuncia y mapeo de la violencia institucional. En particular
de la carcelaria.
Y advierte que quienes trabajan preservando
los derechos de los privados de libertad, deben estar preparados para preguntas:
¿Por qué están en esta tarea de permanente defensa de los DDHH de los presos
que han causado daño? Y la respuesta es el principio de legalidad.
El trabajo con los derechos de
los presos no proviene de una ideología radical, ni de un humanismo religioso,
ni del progresismo. Es por la vigencia del estado de derecho y de la
democracia. Y esa vigencia se asienta sobre un elemento fundacional: el principio
de legalidad.
La ley ordena como se está
privado de libertad. Existe una estrecha ligazón entre la garantía jurisdiccional
y la de ejecución penal. De amabas desciende la creación del reformismo penitenciario
desde los 70… Se va creando la figura jurisdiccional que se llama en Argentina,
Jueces de ejecución penal o en España, Jueces de vigilancia penitenciaria.
En Argentina, en los cincuenta se
rastrea el antecedente de la Ley de Ejecución penal. Centralizando la misma, el
concepto de vigilancia de las condiciones de reclusión.
Iñaki Beiras se sitúa trabajando
en los años iniciales de esas creaciones de garantías jurisdiccionales de los
sistemas penitenciarios. Lo considera una ingenuidad en su hoy. A cincuenta años.
Sin embargo no es una actitud de falta de interés o energía en para continuar
la actividad, sino que alude a estar con más herramientas, producto del
estudio, la sistematización y la teorización de la experiencia.
Sostiene que dos son los objetivos
del trabajo de las garantías constitucionales de los presos:
Salvaguardar sus derechos como
personas, como sujetos de derecho; y
Corregir los abusos de la
institución penitenciaria y judicial
Para eso se crean los órganos jurisdiccionales.
Beiras sostiene que corregir los
abusos generó resistencias de los trabajadores penitenciarios. Porque suponía
situarlos en la sospecha permanente.
Separa violencia institucional e intrainstitucional.
Por esta última refiere a las agresiones que sufren los trabajadores
penitenciarios de los presos. Es de un discurso reaccionario de los sindicatos
penitenciarios.
Sobre el concepto de “tortura”, Beiras
refiere que ya en la Convención del 84 se define la tortura. Luego otras instituciones
internacionales integran un catálogo de la tortura sobre el que se continúa construyendo
el concepto.
El concepto completo es “prohibición
de tortura y de actos crueles, inhumanos y degradantes”. Son esos actos
crueles, inhumanos y degradantes donde se encuentra el concepto de violencia
institucional.
Menciona situaciones que vulneran
a los presos y que constituyen esos actos crueles.
Criticando el aparato de
garantías existentes para los presos, observa que los jueces no visitan cárceles.
No contestan las peticiones de los presos y se equivocan de personas. No
conocen a los presos que metieron presos. El juez de vigilancia penitenciaria
no se pronuncia sobre hechos de beneficios penitenciarios subjetivos y peligros.
Sostiene que se hace necesario
crear instituciones nuevas de garantías para los presos, como los Observatorios
o los Comité Contra la Tortura, porque los aparatos tradicionales de garantías
dejan de funcionar, se alinean a la estructura penitenciaria y judicial.
Más tardíamente se convierten en actor
político los familiares de los presos, que poca o nula atención recibieron.
Cita una obra suya en coautoría
DESCARCELACION (revisarla)
Continuando con la critica a la función
judicial, cree que no se trata de quitar las figuras de garantías del derecho
penal. Pero se debe analizar críticamente las diferencias entre la cárcel legar
con la cárcel real y lo que los jueces hacen.
En el esquema de construcción de
garantías, surge el rol de la sociedad civil organizada y la universidad pública.
Creemos (los actores que a estos campos pertenecemos) que debemos hacer algo
frente a las víctimas de la violencia institucional y tortura. Nace asi el concepto
de la Observación desde la sociedad civil. Desde hace cuatro décadas.
Alguien debe fijarse en las victimas.
Mientras el sistema penal persigue a los perpetradores del crimen.
Retorna a su posición vital y
trayectoria diciendo que empezó a hacer esta observación desde posiciones muy
artesanales, a partir de la Escucha. De ahí fuimos a elaborar cosas. Visitamos
a las personas en las cárceles. Y a partir de esos diálogos hablamos con los responsables
del servicio penitenciario y los médicos y avanzamos en la creación de un
registro de las visitas y de los relatos de los presos.
Para ir cerrando, puntualiza
acciones estratégicas necesarias para el trabajo de las garantías:
La creación de un sistema de las
familias con quienes trabajamos.
Hablar de tortura y violencia institucional
es un crimen de estado. Considerarlo de esa manera. No puede seguir siendo
tratado como un delito entre particulares. Porque se comete por un funcionario público
que tiene el deber de garantizar las condiciones del encierro. Es un crimen en
el paradigma de crimen de estado.
Resistir a los ataques
permanentes de las organizaciones sindicales penitenciarias.
Construir equipos de trabajo.
Finalizando el discurso, se abrió
un espacio de preguntas para los cursantes.
En la segunda parte del encuentro
A cargo de las docentes Cecilia
Toro y Yésica Montagna. Se avanzó con la clarificación de conceptos de uso cotidiano
entre los profesionales cursantes que trabajan con las garantías de los presos.
Se hizo presente las palabras y vivencias de algunas personas privadas de la
libertad, presentes en la cursada.
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