jueves, 27 de junio de 2024

Primer encuentro del curso Violencias policiales y penitenciarias por Maestría de DDHH UNSa

 

Escuchando clase virtual. Blanca Lescano y Fernando Pequeño

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El curso


Notas del primer encuentro

Rodrigo Solá, director de la Maestría de Derechos Humanos U N Sa, da la bienvenida y explica consideraciones académicas sobre el desarrollo del cursado.

 

Presenta a las docentes Cecilia Toro y Yésica Montagna, quienes tendrán a su cargo la segunda parte del encuentro.

 

Le sede la palabra a Dr. Iñaki Rivera Beiras, que se hace presente desde Barcelona.

Barcelona

 

Iñaki Beiras viene del exilio. Y se notan sus marcas en el discurso. Es porteño que migró a España en los setenta.

 

Beira se extiende sobre el reconocimiento a Zaffaroni, el que se desarrollará al día siguiente en la universidad, con la entrega de un título Honoris Causa. Dice que se trata de un acto de reconocimiento y de resistencia. En tanto consideraciones sobre la memoria y la justicia en argentina y el peligro que corren, en el actual momento político por el que atraviesa el país, frente a los fascismos. Zaffaroni es un símbolo que polemiza antagónicamente con los discursos oficiales del actual gobierno nacional argentino en políticas de derechos humanos, verdad y memoria.

 

Desde Barcelona Beira nos cuenta fragmentos sobre su relación histórica con Zaffaroni y alude a la defensa de procesos de criminalización de la que fue objeto.

 

Se sitúa como partícipe en la línea histórica de la creación de un Observatorio del Sistema Penal y los DDHH, desde hace veinticinco años. Los que va a cumplir el Observatorio en Barcelona.

 

Cita al Presidente del Comité Europeo de PRE de la Tortura, Mauro Palma.

 

A continuación se extiende sobre la experiencia del Observatorio y el trabajo con presos; a mitad de camino entre su propia vida. Desarrolla las nociones básicas desde la experiencia laboral, personal y desde el trabajo académico.

 

La privación de libertad dice; es el objeto que es observado. La observación modifica el objeto a ser observado, monitoreado. Advierte sobre los avances tecnológicos, que no pueden sustituir la visita física a los privados de libertad. Asegura que se trata de una tarea de geolocalización, denuncia y mapeo de la violencia institucional. En particular de la carcelaria.

 

Y advierte que quienes trabajan preservando los derechos de los privados de libertad, deben estar preparados para preguntas: ¿Por qué están en esta tarea de permanente defensa de los DDHH de los presos que han causado daño? Y la respuesta es el principio de legalidad.

 

El trabajo con los derechos de los presos no proviene de una ideología radical, ni de un humanismo religioso, ni del progresismo. Es por la vigencia del estado de derecho y de la democracia. Y esa vigencia se asienta sobre un elemento fundacional: el principio de legalidad.

 

La ley ordena como se está privado de libertad. Existe una estrecha ligazón entre la garantía jurisdiccional y la de ejecución penal. De amabas desciende la creación del reformismo penitenciario desde los 70… Se va creando la figura jurisdiccional que se llama en Argentina, Jueces de ejecución penal o en España, Jueces de vigilancia penitenciaria.

 

En Argentina, en los cincuenta se rastrea el antecedente de la Ley de Ejecución penal. Centralizando la misma, el concepto de vigilancia de las condiciones de reclusión.

 

Iñaki Beiras se sitúa trabajando en los años iniciales de esas creaciones de garantías jurisdiccionales de los sistemas penitenciarios. Lo considera una ingenuidad en su hoy. A cincuenta años. Sin embargo no es una actitud de falta de interés o energía en para continuar la actividad, sino que alude a estar con más herramientas, producto del estudio, la sistematización y la teorización de la experiencia.

 

Sostiene que dos son los objetivos del trabajo de las garantías constitucionales de los presos:

Salvaguardar sus derechos como personas, como sujetos de derecho; y

Corregir los abusos de la institución penitenciaria y judicial

Para eso se crean los órganos jurisdiccionales.

 

Beiras sostiene que corregir los abusos generó resistencias de los trabajadores penitenciarios. Porque suponía situarlos en la sospecha permanente.

 

Separa violencia institucional e intrainstitucional. Por esta última refiere a las agresiones que sufren los trabajadores penitenciarios de los presos. Es de un discurso reaccionario de los sindicatos penitenciarios.

 

Sobre el concepto de “tortura”, Beiras refiere que ya en la Convención del 84 se define la tortura. Luego otras instituciones internacionales integran un catálogo de la tortura sobre el que se continúa construyendo el concepto.

 

El concepto completo es “prohibición de tortura y de actos crueles, inhumanos y degradantes”. Son esos actos crueles, inhumanos y degradantes donde se encuentra el concepto de violencia institucional.

Menciona situaciones que vulneran a los presos y que constituyen esos actos crueles.

 

Criticando el aparato de garantías existentes para los presos, observa que los jueces no visitan cárceles. No contestan las peticiones de los presos y se equivocan de personas. No conocen a los presos que metieron presos. El juez de vigilancia penitenciaria no se pronuncia sobre hechos de beneficios penitenciarios subjetivos y peligros.

 

 Sostiene que se hace necesario crear instituciones nuevas de garantías para los presos, como los Observatorios o los Comité Contra la Tortura, porque los aparatos tradicionales de garantías dejan de funcionar, se alinean a la estructura penitenciaria y judicial.

 

Más tardíamente se convierten en actor político los familiares de los presos, que poca o nula atención recibieron.

 

Cita una obra suya en coautoría DESCARCELACION (revisarla)

 

Continuando con la critica a la función judicial, cree que no se trata de quitar las figuras de garantías del derecho penal. Pero se debe analizar críticamente las diferencias entre la cárcel legar con la cárcel real y lo que los jueces hacen.

 

En el esquema de construcción de garantías, surge el rol de la sociedad civil organizada y la universidad pública. Creemos (los actores que a estos campos pertenecemos) que debemos hacer algo frente a las víctimas de la violencia institucional y tortura. Nace asi el concepto de la Observación desde la sociedad civil. Desde hace cuatro décadas.

 

Alguien debe fijarse en las victimas. Mientras el sistema penal persigue a los perpetradores del crimen.

 

Retorna a su posición vital y trayectoria diciendo que empezó a hacer esta observación desde posiciones muy artesanales, a partir de la Escucha. De ahí fuimos a elaborar cosas. Visitamos a las personas en las cárceles. Y a partir de esos diálogos hablamos con los responsables del servicio penitenciario y los médicos y avanzamos en la creación de un registro de las visitas y de los relatos de los presos.

 

Para ir cerrando, puntualiza acciones estratégicas necesarias para el trabajo de las garantías:

La creación de un sistema de las familias con quienes trabajamos.

Hablar de tortura y violencia institucional es un crimen de estado. Considerarlo de esa manera. No puede seguir siendo tratado como un delito entre particulares. Porque se comete por un funcionario público que tiene el deber de garantizar las condiciones del encierro. Es un crimen en el paradigma de crimen de estado.

Resistir a los ataques permanentes de las organizaciones sindicales penitenciarias.

Construir equipos de trabajo.

 

Finalizando el discurso, se abrió un espacio de preguntas para los cursantes.

 

 

En la segunda parte del encuentro

A cargo de las docentes Cecilia Toro y Yésica Montagna. Se avanzó con la clarificación de conceptos de uso cotidiano entre los profesionales cursantes que trabajan con las garantías de los presos. Se hizo presente las palabras y vivencias de algunas personas privadas de la libertad, presentes en la cursada.

 


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