Pablo recupera el machismo desde su vivencia ambigua de la masculinidad y lo reconoce como parte del problema. Su hermana Shaira, no puede hacerlo. El género cierra percepciones culturales de lo vivido.
Josefina Fernandez en "La Berkins" plantea la tesis del reproducción de la violencia por parte de las trans, como socialización temprana en un mundo violento, que no tiene que ver con el machismo, sino con la resistencia en un medio hostil por la devaluación, la pobreza, la droga y la violencia de adultos sobre jóvenes. Una cadena de violencias que configuran parte de una identidad, pero que sirve para mantenerse vivas.
No se puede juzgar con los mismos criterios la violencia que ejerce quien viene vulnerado por el género, que la que ejerce quien se auto percibe como poseedor de la capacidad de castigar justamente por el género. Porque entonces la justicia se vuelve injusta y un dispositivo que reproduce y acrecienta la violencia estructural, cuando debería mitigarla y ejecutar acciones ejemplares de convivencia en la sociedad.
¿Cuál es el sentido de ejercer y hacer prevalecer la Justicia? El acto punitivo se piensa para la educación y la reinserción o para contribuir a la exclusión, la que en situaciones como la que se presenta con probabilidad devendrá en el límite del exterminio?
Puede la justicia solo mirar el caso por caso, o el acto de juzgar implica necesariamente contemplar el campo de sentidos en los que se construye el acto, pero fundamentalmente, el efecto de la pena. ¿Se trata de una pena individual que se piensa siempre como correccional. Cómo se traduce en lo correccional si la única manera en que pudiera ser interpretada es lo punitivo. Una pena percibida por el colectivo al que va dirigida como ejemplificadora, como mayor ejercicio de la violencia estructural del estado en manos esta vez de la justicia, de la que ya sufre en el cotidiano de sus vidas. Violencia del Estado, violencia de la cultura, violencia de la existencia cotidiana: el resultado no puede ser otro que la violencia auto administrada para sobrevivir en el mundo. ¿Puede la Justicia contribuir a esa reproducción de la violencia institucional y simbólica del Estado?
¿Y si se pensara la pena como un camino a la inserción, a la transformación cultural, a la valoración de la pluralidad para conducirla hacia la producción de plusvalía real?
¿Cómo se aplica la Justica en la frontera de dos mundos que se habitan permanentemente? Un tánsito permanente que genera la intersección que da existencia política a un nuevo mundo posible; y que permite desde la "ignonimia" hacer posible la mención de un nombre que produce la inteligibildad para ser alojado/a en la cultura.
¿Se está juzgando un acto de odio y desprecio por la vida? ¿ó uno de amor e inusitado empeño para mantenerse vivos/as en un ambiente hostil?
¿Qué es loque hace posible -desde sus propias condiciones de vida- que una persona como la que aquí se juzga, pudiera construir una nueva identidad política nacional como campo autónomo en la cultura? ¿Se está juzgando una conducta individual o un rasgo comunitario de supervivencia en condiciones extremas? ¿Cómo puede la Justicia con su accionar, contribuir en este caso a disminuir la violencia y convertirse en árbitro de las relaciones humanas para existencias productivas?
Puede abordarse el debate por la identidad y la autonomía sopesando cuánto de natural y cuánto de cultural hay en la construcción del género. ¿Cuánto de elección libre y consciente y cuánto de imposición y dominación? En los complejos y líquidos entramados de sentido modernos a cerca de la identidad, ¿el sujeto es más proclive a explicarse a sí mismo como resultado de una elección libre? ¿ó como voluntad externa de la naturaleza ó el medio cultural? ¿Le es dado percibirse en una posición dialéctica entre ambas posturas? Casi que no, y la emancipación de un momento cultural se torna esencialista una y otra vez.
El fallo en este caso, ¿buscará reforzar definitivamente la posición esencialista, o abrirá posibilidades a la dialéctica de la existencia humana como un bien social a favor de la pluralidad de existencias?
La construcción de un género sexo afectivo cualquiera sea, implica una situación inmanente que se materializa y se torna inmanente de nuevo, constantemente. Es un estado de vivir en la frontera, en las interacciones. ¿Cómo se juega el deseo y la capacidad de supervivencia para hacer posible habitar esa frontera? Contrariamente a la posición sobre la libre, consciente y siempre clarificada elección por parte del sujeto sobre su género auto percibido, la frontera es un espacio que pocos quieren habitar; justamente por la incomodidad o el miedo, de la inmanencia.
La inmanencia es, precisamente, la propiedad por la que una determinada realidad permanece como cerrada en sí misma, agotando en ella todo su ser y su actuar; una sustancia presente en el mundo natural y por tanto en todos sus componentes. Lo inmanente existe para trascender, y eso que trasciende se vuelve inmanente.
Se abre así la pregunta a cerca de cuánto de libertad de elección ha tenido la persona que aquí está siendo juzgada. Y seguidamente la del rol que la Justicia se impone y atribuye en la posibilidad de regular e intervenir -ó lamentablemente de reproducir y acrecentar- las condiciones de existencia disminuyendo las violencias estructurales a las que están sometidas las personas que habitan las fronteras y puedan mejorar así sus posibilidades de inserción y/ó calidad de vida.
La cosa acá juzgada implica un fallo que hará posible comprender el amor por la supervivencia o marcar definitivamente el odio por la diferencia en un sentido radical que implica el exterminio del otro. La condición vulnerable de salud así lo anticipa. Que este acto de juzgar no termine siendo otro travesticidio, con apariencia de una inevitable muerte natural.
Instamos a considerar en el momento del fallo, que la persona aquí juzgada proviene de una comunidad donde el sentido más temporalmente ausente es el amor. El de los padres, el de las parejas, el de los hijos, el de los compañeros de colegio, etc. El amor que se traduce en protección y sentido de pertenencia social, de conocimiento que se tiene el derecho a tener derechos, que existen límites y protecciones. Sin embargo, cuando esos límites son difusos y toda protección se diluye, la fuerza por sobrevivir puede tomar ribetes límites. Entonces, ¿es odio o es amor a la vida? Cuando nunca han sido tratadas con amor, en la comunidad de pares encuentran la manera de recrear el afecto y la protección. Sobreviven a las diferencias de edad y de experiencia, a la fantasía de un amor conyugal que casi nunca puede expresarse o que no se conoce. Se trata de un persona inserta en un orden expresivo en el que el amor puede ser a la vez acertijo y veneno.
Instamos a que el fallo antes que punitivo, contribuya a mitigar el propio exilio, y permita evitar en alguna medida que el estigma de la exclusión acaba siendo internalizado de tal manera que la persona aquí juzgada y por extensión su comunidad identitaria, se conviertan en sus propias extranjeras, evitando que el propio enemigo contra el que luchan se les meta tan adentro que ya no puedan distinguirlo. La Justicia y el acto de juzgar, es parte de ese enemigo. Sin embargo, puede ser parte de la solución al dilucidar la violencia estructural y obrar para mitigarla; haciendo posible que no se olvide que a la persona que aquí se juzga, mucho antes, le fue negada la palabra con los fantasmas de la violencia y la ignonimia.